Derecho Romano

Concepto de derecho romano generalizado:
Derecho romano es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».





Concepto de derecho romano desde el punto de vista de la filología:
Para expresar el concepto de derecho, los romanos emplearon la palabra ius, que definieron como ars boni et aequi, que quiere decir ``el arte de lo bueno y de lo justo´´. Aunque esta palabra no se ha conservado en castellano , si seguimos utilizando palabras derivadas de él, como justicia, justo, jurídico, jurisconsulto...
A partir del siglo IV el término ius acabó siendo sustituida por derectum, vulgarismo derivado de directum ``lo que está recto´´, de donde deriva derecho.

Historia del derecho romano:
Se denomina Derecho romano postclásico al período de la historia del Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que coincide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d. C., hasta la muerte de Justiniano en 565).

Etapas:
1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C
  -Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.

2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C
  -Se extiende hasta bien entrada la República.
  -Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C).

3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C
  -Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.

4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C
  -Se extiende a lo largo del Dominado.
  -Fuerte influencia del Cristianismo.

5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C
 -Se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del Emperador Justiniano.
 -Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy.


Fuente: Libro didáctico de Latín, 1ºBachillerato, editorial: Santillana, colección: Proyecto la Casa del Saber, año:2008, Autores: Carlos Garcia Gual, Mariano A. Andrés Puente, José Antonio Monge Marigota


Estos tipos de delitos se reflejan en las novelas:


Marco Didio Flaco investiga en Tiempo para escapar (1995) el mundo del hampa romana en el que era normal el delito y en La Venus de cobre (1991) el fraude en la hacienda pública, ejemplos de de Furtum.








Dentro de la iniuria se consideraría el asesinato o incluso el intento de asesinato delito muy abundante en las novelas, como investiga Marco Didio en Tres manos en la fuente (1997) y Gordiano el Sabueso en La muerte llega a Roma (2005). También podrían considerarse iniuruia la conspiraciones como Gordiano el Sabueso en El veredicto de César (2004).






En el caso de Damnum iniuria datum se puede  considerar la reclamación de la herencia que hace  Diomedes de Atenas en La esclava de azul (1989).








                     Delicta y crimina

Entendemos por delicta los delitos privados, actos ilícticos cuya persecución correspondía a los particulares que habían sufrido la ofensa.
Crimina eran conductas antijurídicas sancionadas por el Estado, que desplegaba una actividad jurídico-pública para su represión, ya se iniciara éste con la denuncia de un particular o por la actuación del magistrado.
1. Furtum 
El furtum comprendía toda sustracción de un objeto mueble a la persona que lo poesía.

2.Damnum iniuria datum
En la República se promulgó el plebiscito que reguló el delito de daño injustamente causado en las cosas de otro.
La acción de la ley Aquilia se podía intentar contra toda persona que causaba daño en un objeto a un animal, siempre que hubiera una relación corporal directa entre el que causaba el daño y la cosa dañada estando legitimado solamente el dueño para intentarlo. Con la acción que nacía de esta ley se reclamaba el valor máximo que la cosa hubiera tenido en el año o el mes que precedió a la realización del daño.

3.Iniuria
En su acepción más amplia iniuria significa ``acto antijurídico´´ , pero en contraposición al  damnum iniuria datum (`` daño causado antijurídicamente´´) era la ofensa a un ciudadano ya fuera física, es decir, golpes o heridas, o moral, ultraje al honor.
Gayo dice que en las XII Tablas , en los casos en que se dejaba inútil un miembro, fijaban la aplicación del talion, pero en caso de rotura de un hueso la pena de trescientos ases si la lesión se infería a un hombre libre, y de cincuenta si se trataba de un esclavo, fijándose para las demás ofensas veinticinco ases. Pero el ofendido podía tasar la ofensa y el juez corroborarla o rebajarla.
La gravedad de la iniuria venía determinada por las circunstancias en que se producía pues, como recordaba Gayo, no era lo mismo herir o golpear alguien en el foro o en el teatro, ni era igual la ofensa sufrida por un magistrado o un senador que la causada a quien no tenía tal dignidad.

Fuente: CÉSAR RASCÓN GARCÍA, manual de derecho romano, Ed. Tecnos


1 comentario:

  1. Me ha gustado mucho cómo relacionas las novelas de detectives donde, claro, siempre hay un delito inicial, con el repaso del derecho criminal romano. Buen trabajo.

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